Lunes, 05 de octubre
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ARCA no investigará las transferencias menores a $400.000 en billeteras virtuales: las claves para evitar problemas

Con el fin de combatir el lavado de dinero y prevenir la evasión fiscal, la normativa actual establece límites específicos para el reporte de transacciones financieras.

 Sin embargo, el organsmo despejó una inquietud que preocupaba a los contribuyentes. Para garantizar la transparencia en el sistema y evitar actividades ilícitas como el lavado de dinero y la evasión fiscal, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que controla las transferencias  informó que las transacciones menores a $400.000 no están sujetas a una obligación de reporte.


De esta manera, el organismo confirmó que no se analizarán este tipo de transferencias de forma directa, con el fin de llevar traquilidad a los contribuyentes.


La normativa que regula estas actividades es la Resolución General 4298, que establece que las entidades financieras, incluidos bancos y billeteras virtuales, deben reportar los movimientos financieros, ingresos y egresos que superen los $400.000, y que los saldos mensuales superiores a $700.000 también deben ser informados.

Cabe destacar que estos umbrales son considerados puntos de referencia para las transacciones que puedan generar preocupación en cuanto a la legitimidad de los fondos y su origen.


Es decir que las transferencias por montos menores a esta cifra, como las de $400.000, no requieren un informe automático a ARCA, a menos que se superen otros umbrales o se encuentren dentro de un contexto de alta frecuencia de movimientos o saldos mensuales.

Además, en el caso de los montos expresados en monedas extranjeras, criptomonedas o moneda digital, deben ser convertidos a pesos argentinos al tipo de cambio correspondiente.

n cuanto a las transferencias virtuales, es importante tener alguno de los siguientes documentos para poder respaldar tus transferencias a cuentas propias o de terceros:
•    Boletas de compra y venta
•    Documentos que justifiquen la venta de acciones o una empresa.
•    Recibos de sueldo o comprobantes de haberes jubilatorios.
•    Facturación de los últimos meses.
•    Constancia del monotributo.
•    Certificado de fondos emitido por un contador público.

Patagonia Al Mundo

Fuente: https://www.cronica.com.ar/politica/ARCA-no-investigara-las-transferencias-menores-a-400.000-en-billeteras-virtuales-las-claves-para-evitar-problemas-20241226-0053.html
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