LA POLÍTICA LE GANÓ A LA JUSTICIA: 13 DIPUTADOS ENOJADOS DEJARON A LA CÁMARA SIN JUEZ
Durante la sesión legislativa realizada este jueves en la Cámara de Diputados de Santa Cruz, en Río Gallegos, trece legisladores rechazaron el pliego de Carlos Alberto Albarracín y dejaron a la Cámara Criminal sin su tercer juez. La decisión representa un fuerte golpe institucional y podría provocar una mayor acumulación de causas.
En primer lugar, Albarracín es el actual titular del Juzgado de Instrucción Penal y Juvenil de El Calafate. Había superado el concurso público del Consejo de la Magistratura, encabezado la terna y sido seleccionado por el Poder Ejecutivo para integrar la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en Río Gallegos.
En este contexto, el pliego también había obtenido dictamen favorable en comisión. Sin embargo, al llegar al recinto recibió 13 votos en contra y 10 a favor.
Los diputados que votaron en contra fueron:
* Mario Piero Boffi — Puerto San Julián
* Javier Santiago Jara — Las Heras
* José Ramón Bodlovic — Comandante Luis Piedra Buena
* Daniel Román Peralta — Río Gallegos
* María Rocío García — Río Gallegos
* Karina Alejandra Nieto — Río Turbio
* Carlos Alberto Godoy — Río Turbio
* Fabiola Carolina Loreiro — Puerto Santa Cruz
* Eloy Echazú — Río Gallegos
* María Agostina Mora Doldán — Río Gallegos
* Carlos Santi — Puerto Deseado
* Claudia Fabiana Barrientos — Caleta Olivia
* Alfredo Fernando Martínez Alfaro — Gobernador Gregores
En este marco, el rechazo de un pliego para la designación de un magistrado, luego de haberse cumplido íntegramente el procedimiento constitucional y legal de selección ante el Consejo de la Magistratura y de haber sido posteriormente elevada la propuesta por el Poder Ejecutivo, constituye un hecho de indudable gravedad institucional cuando no aparece sustentado en razones objetivas, concretas y vinculadas con la idoneidad, conducta, antecedentes o aptitud del candidato.
En este sentido, el sistema constitucional de selección de magistrados no ha sido concebido como una sucesión de actos meramente formales. El Consejo de la Magistratura tiene precisamente la misión de garantizar una selección mediante concursos públicos de antecedentes y oposición, bajo criterios objetivos, publicidad, igualdad de oportunidades, solvencia moral, idoneidad y respeto por las instituciones democráticas. La propia Constitución de Santa Cruz atribuye carácter vinculante a esa selección, mientras que la legislación provincial regula la conformación de las ternas y su posterior remisión al Poder Ejecutivo.
Por su parte, el Poder Ejecutivo ejerce la atribución constitucional de proponer la designación, quedando finalmente sometida al acuerdo de la Cámara de Diputados, conforme al artículo 119 inciso 6 de la Constitución Provincial. Esa intervención legislativa constituye indudablemente una atribución constitucional que debe ser respetada. Sin embargo, precisamente por integrar un procedimiento institucional destinado a cubrir cargos del Poder Judicial, su ejercicio no debería transformarse en una instancia de discrecionalidad política absoluta ni en un mecanismo destinado a neutralizar, sin explicación alguna, todo el procedimiento previo de evaluación objetiva.
En tanto, cuando un candidato ha atravesado satisfactoriamente un concurso público, ha sido seleccionado conforme a las reglas establecidas, ha integrado la correspondiente terna y posteriormente ha sido propuesto por el Poder Ejecutivo, un rechazo legislativo desprovisto de fundamentos conocidos genera, cuanto menos, un serio interrogante institucional. No porque la Legislatura se encuentre obligada automáticamente a aprobar el pliego, sino porque el ejercicio de una facultad constitucional vinculada a la conformación de otro Poder del Estado exige especial responsabilidad republicana, transparencia y razonabilidad.
En ese escenario, la ausencia de cuestionamientos concretos respecto de la capacidad técnica, antecedentes, conducta funcional, solvencia moral o aptitud constitucional del candidato permite sostener que una decisión exclusivamente sustentada en circunstancias políticas coyunturales puede desnaturalizar el sistema constitucional de selección de magistrados y proyectar una señal preocupante respecto de la independencia judicial.
En ese contexto, más que una derrota personal de quien fuera propuesto, lo que se encuentra comprometido es la fortaleza del mecanismo institucional diseñado para que los jueces sean seleccionados por su idoneidad y no por su grado de aceptación circunstancial frente a sectores políticos. La independencia judicial comienza, precisamente, por asegurar que el acceso a la magistratura no dependa de condicionamientos ajenos a los parámetros constitucionales de capacidad, antecedentes y conducta.
Finalmente, cuando después de superar todas las instancias previstas por el ordenamiento jurídico un pliego es rechazado sin exteriorizarse motivos objetivos que expliquen semejante decisión, puede hablarse legítimamente de un grave deterioro institucional y de una afectación al espíritu del sistema republicano de selección judicial.
Y si el mensaje que termina transmitiéndose es que un juez puede ser premiado o castigado por el contenido de sus decisiones jurisdiccionales, la cuestión adquiere una dimensión todavía mayor: deja de estar en discusión una persona determinada y comienza a encontrarse comprometida la independencia misma del Poder Judicial.
Patagonia al Mundo
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