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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la absolución de César Milani en la causa por la desaparición del soldado conscripto Alberto Agapito Ledo, ocurrida en Tucumán en junio de 1976, y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento. La decisión se produjo luego de que el máximo tribunal hiciera lugar al recurso presentado por la Fiscalía.

Milani, quien años después fue jefe del Ejército durante el gobierno de Cristina Kirchner, había sido acusado de encubrimiento y falsedad ideológica de documento público. La investigación sostuvo que intervino en la elaboración de un acta de deserción destinada a presentar la desaparición de Ledo como una fuga voluntaria.

El fallo de la Corte

La resolución fue firmada por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Juan Ignacio Pérez Curci, quienes adhirieron al dictamen del procurador general interino. El conjuez Luis Renato Rabbi-Baldi Cabanillas emitió un voto propio en el mismo sentido.

En cambio, el vicepresidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia y consideró inadmisible el recurso de la Fiscalía.

La Corte cuestionó los argumentos utilizados por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán para absolver a Milani, decisión que posteriormente había sido confirmada por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal.

Uno de los puntos centrales estuvo relacionado con la firma del acta de deserción, fechada el 29 de junio de 1976. El tribunal de juicio había considerado que no existía certeza sobre si el documento había sido firmado por Milani y tomó en cuenta un informe técnico presentado por la defensa.

La Corte, en cambio, señaló que durante el juicio había sido rechazado el peritaje caligráfico solicitado por la Fiscalía y que el informe considerado válido había sido realizado sin control de las partes. Además, recordó que el propio Milani había reconocido públicamente haber firmado documentación vinculada con el expediente de deserción y que durante el debate admitió que el acta “la pudo haber hecho”.

La desaparición de Alberto Ledo

Ledo era conscripto del Ejército y estudiante de Historia en la Universidad Nacional de Tucumán. En mayo de 1976 integró, junto con Milani, el Batallón de Ingenieros de Construcciones 141 de La Rioja, trasladado a la localidad tucumana de Monteros en el marco del Operativo Independencia.

La noche del 17 de junio de 1976, Ledo fue retirado de su lugar de alojamiento por personal militar y posteriormente desapareció. La investigación estableció que había sido visto por última vez en diciembre de ese año, cuando se encontraba detenido en el Arsenal Miguel de Azcuénaga, en San Miguel de Tucumán.

Días después de su desaparición se iniciaron actuaciones por una supuesta deserción. En el acta se dejó asentado que el soldado se había fugado del vivac llevándose consigo su equipo de campaña. Sin embargo, durante el juicio se acreditó que Ledo no se había llevado sus elementos militares ni los anteojos que utilizaba habitualmente.

Por estos hechos, Esteban Sanguinetti fue condenado a 14 años de prisión como partícipe secundario de los delitos de privación ilegal de la libertad y homicidio agravado. Milani, en cambio, había sido absuelto.

Los jueces que lo absolvieron entendieron que no había certeza suficiente sobre su intervención en el acta y consideraron que, aun en caso de haberla confeccionado, se trataba de un trámite administrativo que no demostraba que conociera el destino de Ledo.

La posición de la Corte y la disidencia

El voto de Rabbi-Baldi Cabanillas cuestionó especialmente esa interpretación. Según sostuvo, aunque Milani no hubiera tenido una responsabilidad directa sobre la vida de Ledo, sí tenía el deber de consignar de manera fiel los hechos que dieron origen al acta de deserción.

La contradicción señalada por el magistrado radica en que, por un lado, se tuvo por acreditado que Ledo desapareció sin llevar consigo su equipamiento y, por otro, se consideró que el acta que describía una supuesta fuga solo presentaba irregularidades formales.

Rosenkrantz sostuvo una posición diferente. En su voto en disidencia, consideró que la Fiscalía no había demostrado que la sentencia absolutoria fuera arbitraria y advirtió que no podía atribuirse participación o encubrimiento a un militar únicamente por haber estado destinado en un lugar donde se cometieron delitos durante la última dictadura.

Con la decisión del máximo tribunal, la causa deberá regresar a la instancia correspondiente para que se dicte un nuevo fallo sobre la situación de César Milani.

 

Autor: admin