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La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires revocó el fallo de la jueza Laura Beatriz De Marinis, quien había declarado inconstitucional para un caso concreto la aplicación de la Ley 27.801 y sobreseído a un adolescente de 14 años investigado por una tentativa de robo.

La decisión fue adoptada por la Sala III del tribunal y, además de dejar sin efecto el pronunciamiento de primera instancia, dispuso el apartamiento de De Marinis del expediente. De esta manera, otro magistrado deberá continuar con la investigación.

La Cámara respaldó la aplicación de la nueva ley

La controversia se originó a partir de un hecho ocurrido el 10 de septiembre en Palermo, cuando un hombre de 47 años denunció que un grupo de adolescentes había intentado sustraerle sus pertenencias. La intervención de un efectivo policial permitió detener a los presuntos involucrados.

Uno de los adolescentes tenía 14 años y su defensa había planteado la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.801, que establece el régimen penal aplicable a personas adolescentes desde esa edad.

De Marinis hizo lugar al planteo para ese caso particular y dispuso el sobreseimiento. La Fiscalía apeló la decisión y solicitó que fuera revocada, además de pedir el apartamiento de la magistrada.

La Cámara consideró que los argumentos utilizados en primera instancia no demostraban una incompatibilidad entre la norma y la Constitución o los tratados internacionales, sino que expresaban una valoración sobre la política criminal elegida por el Congreso.

Los fundamentos del tribunal

El voto principal correspondió al juez Ignacio Mahiques, quien sostuvo que el control judicial de constitucionalidad no habilita a reemplazar una decisión legislativa por otra en función de cuál resulte más conveniente o preferible.

La jueza Martín Larocca adhirió al voto en su totalidad, mientras que el juez Fernando Franza emitió fundamentos propios y coincidió con la solución adoptada. De esta manera, la decisión de la Sala III fue unánime.

Franza cuestionó además que la jueza hubiera avanzado sobre la validez de la norma y consideró que su resolución afectó aspectos vinculados con el sistema acusatorio y el debido proceso.

De Marinis fue apartada del expediente

Respecto del apartamiento, Mahiques señaló que se trata de una medida excepcional que no puede justificarse únicamente por una diferencia de criterio jurídico o por la revocación de una sentencia.

Sin embargo, entendió que en este caso la resolución de primera instancia implicó un adelanto de posición respecto de la relevancia penal de la conducta atribuida al adolescente, circunstancia que podía generar dudas objetivas sobre la imparcialidad de la magistrada para continuar interviniendo.

Por ese motivo, la Cámara dispuso que otro juez quede a cargo del expediente.

El nuevo régimen penal juvenil

La Ley 27.801 estableció un nuevo Régimen Penal Juvenil y fijó en 14 años la edad mínima para la responsabilidad penal frente a delitos contemplados en el Código Penal y otras leyes penales. La norma comenzó a regir el 5 de septiembre.

El fallo de De Marinis había cuestionado su aplicación en el caso particular a partir de argumentos vinculados con la protección integral de niños y adolescentes y el principio de no regresividad.

Con la resolución de la Cámara, ese criterio quedó revocado en el expediente y la investigación podrá continuar bajo el régimen establecido por la nueva legislación.

Autor: admin