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En este marco, el máximo tribunal provincial dejó sin efecto la cautelar que había suspendido la aplicación del artículo 22 de la Ley 1782, norma que habilita al Estado provincial a retener de la coparticipación municipal los aportes y contribuciones previsionales cuando éstos no son transferidos a la Caja de Previsión Social.

 

De esta manera, la Provincia recuperó la facultad de aplicar el mecanismo previsto por la legislación vigente, mientras continúa el proceso principal en el que deberá resolverse la constitucionalidad del artículo cuestionado.

 

Lo paradójico del caso es que durante años el kirchnerismo cuestionó las medidas cautelares por considerar que impedían la aplicación de leyes sancionadas democráticamente. Sin embargo, en Santa Cruz fue precisamente una medida cautelar la que protegió a la Municipalidad de Río Gallegos de la aplicación del régimen de retenciones previsto por la ley provincial.

 

En ese contexto, el Tribunal Superior de Justicia entendió que la cautelar no reunía los requisitos excepcionales para mantenerse vigente y recordó que las leyes gozan de presunción de legitimidad hasta tanto exista una sentencia definitiva que determine su constitucionalidad.

 

Por otra parte, el Gobierno de Santa Cruz celebró la resolución judicial y sostuvo que el fallo fortalece la institucionalidad y garantiza el cumplimiento de una obligación legal vinculada al financiamiento del sistema previsional provincial.

 

En esa línea, desde el Ejecutivo remarcaron que los aportes previsionales retenidos a los trabajadores y las contribuciones patronales deben ingresar a la Caja de Previsión Social para asegurar la sustentabilidad del sistema jubilatorio santacruceño. Asimismo, señalaron que cuando esos recursos no son transferidos, el déficit termina siendo afrontado con fondos públicos provinciales.

 

Bajo este escenario, la resolución constituye uno de los reveses judiciales y políticos más relevantes para la gestión del intendente Pablo Grasso durante 2026, al dejar sin efecto la herramienta cautelar que impedía a la Provincia aplicar el mecanismo de retención previsto por la Ley 1782.

 

A partir de esta decisión, el Gobierno de Claudio Vidal quedó habilitado para retener los aportes previsionales municipales en los términos previstos por la legislación vigente, mientras el expediente principal continúa su trámite judicial.

 

Finalmente, aunque la discusión sobre la constitucionalidad del artículo 22 de la Ley 1782 seguirá siendo analizada en el proceso de fondo, el fallo del T.S.J. modificó de manera inmediata el escenario jurídico e institucional entre la Provincia y el Municipio de Río Gallegos, al restablecer la vigencia del mecanismo de retención de los aportes previsionales.

Autor: admin